Usuarios deben exigir factura legal del Seniat para combatir evasión en pago del IVA

Cuando un establecimiento comercial no hace entrega de la factura, aunque efectivamente le está cobrando al cliente el 12% correspondient...






Cuando un establecimiento comercial no hace entrega de la factura, aunque efectivamente le está cobrando al cliente el 12% correspondiente al Impuesto al Valor Agregado (IVA), se presume un posible acto de evasión al Fisco Nacional.

Por tal motivo, al comprar cualquier producto o utilizar un servicio, los ciudadanos deben exigir la factura legal autorizada por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), para evitar que el comercio se apropie del dinero proveniente del pago de este impuesto.

Dentro del presupuesto de la nación para este año, calculado en un billón 548 mil 574 millones de bolívares; un billón 207 mil 544 millones de bolívares serán aportados por la recaudación de rentas internas, lo que representa el 77,5% del total.

Si un usuario acude a un restaurante y efectúa un consumo de 2.000 bolívares, y al momento de pedir la cuenta, en lugar de recibir una factura de las que emite una máquina fiscal aprobada por el Seniat, se le entrega un simple papel que indica el monto cancelado, es muy probable que los dueños del establecimiento se apropien de los 240 bolívares correspondientes al pago del IVA.

Este hecho constituye un caso de evasión del enteramiento del IVA al Tesoro Nacional, que es motivo de sanciones administrativas o penales.

La Constitución de la República, establece que “toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley”.

La lucha contra la evasión al fisco nacional también está respaldada por la Providencia administrativa 0007, implementada desde el 2011, tras detectarse que diversos sectores de la economía, particularmente los vinculados al área de servicios, se valían de ciertos artificios para evadir el pago de tributos.

Por ejemplo, el sector de restaurantes entregaba un corte de cuenta al cliente, en el que se señalaba lo que se había consumido hasta el momento y, luego de efectuar el pago, no emitían la factura legal. Esa es una práctica que, está prohibida de manera taxativa por la normativa. Los usuarios no solo deben “pedir la cuenta”, sino “exigir la factura”, que deberá ser entregada sin contratiempos por el prestador de servicios.

Este instrumento legal prohíbe la emisión de documentos que emulen la función de la factura legal, y ordena que los comercios deben tener máquinas fiscales que emitan la factura donde se certifica el pago del IVA.

Por lo tanto, los estados demostrativos de cuentas, los reportes gerenciales, las notas de consumo y otros similares, no podrán entregarse a los clientes de restaurantes, hoteles y posadas antes del cobro del bien o servicio, ya que los consumidores en algunas oportunidades podían asumir que dichas notas eran la factura, y en consecuencia, se evadía el pago del impuesto.

Aunque el personal que labora en un establecimiento comercial puede enseñar al cliente un documento para que verifique sólo los productos consumidos, una vez esté conforme, el usuario debe recibir su factura legal con el monto final a cancelar, que es emitida por la máquina fiscal aprobada por el Seniat.

Sin embargo, la Providencia 0007 aclara que en el caso de que se encuentren averiados los sistemas computarizados para la emisión de facturas, los documentos deberán emitirse sobre formatos elaborados por imprentas autorizadas por el Seniat, y deberán contener el número del documento precedido de la palabra “serie”, seguida de caracteres que la identifiquen y diferencien.

¿Qué datos debe contener la factura?

De acuerdo con el artículo 14 de la normativa, la factura debe cumplir con una serie de características que pueden ser identificadas fácilmente por el cliente.

En primer lugar, debe tener impresa la palabra factura, así como el nombre, apellido o razón social del establecimiento; número del Registro Único de Información Fiscal (RIF); domicilio fiscal; número consecutivo de la factura; hora y fecha de emisión, descripción del producto o servicio, cantidad y monto, que deberá estar desglosado e incluir la alicuota del impuesto y valor total a cancelar.

De igual modo, debe tener impresa las letras MH en cursiva, que indica el número de máquina fiscal, que ha sido previamente aprobada por el Seniat.

La factura podrá incluir los datos personales del cliente, en aquellos casos en que se requiere este documento como soporte de pago para algunos trámites administrativos posteriores, relacionados con seguros o declaración del Impuesto sobre la Renta (ISLR).

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